La patata caliente: sesenta años de vivienda en España y la promesa que nadie construye
Lo que dice la serie: tres etapas y un colapso
La serie histórica de construcción de vivienda en España desde 1960 (Fundación BBVA y Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) se puede leer en tres etapas muy distintas.
1960–1975: la vivienda como política de Estado. Se llegó a construir hasta 375.000 viviendas al año y, en los primeros años, la inmensa mayoría eran protegidas: en 1965, más de ocho de cada diez. La vivienda protegida no era un nicho, era el mercado.
1985–2007: la vivienda como activo. La protegida se desploma hasta estabilizarse en torno a 50.000–70.000 unidades, mientras la libre se dispara hasta rozar las 660.000 en 2006. El motor ya no era la necesidad, era la revalorización del suelo.
2008–2025: el vacío. En siete años la producción cae un 90%. Lo relevante no es la caída, que era inevitable tras una burbuja, sino que nunca se ha recuperado: el mejor año reciente ronda las 100.000 viviendas, un tercio de la media de 1970–2010.
El dato de 2025 (unas 67.000) solo recoge nueve meses. Anualizado se situaría cerca de las 90.000 viviendas, en línea con 2022–2024. No hay un nuevo desplome: hay un estancamiento en niveles que no cubren la demanda. Y la estadística de inicios apunta algo mejor, con unas 139.000 viviendas iniciadas entre el cuarto trimestre de 2024 y el tercero de 2025, de las que el 20% eran protegidas.
De la especulación del suelo a la patata caliente
En 2007 el problema era que todo el mundo quería construir: el suelo se compraba para revenderlo, no para edificarlo, y el precio del solar llegó a comerse la viabilidad de cualquier promoción. En 2026 el problema es el contrario. Nadie quiere quedarse con el edificio en las manos: la administración promete vivienda pero no la construye a la escala anunciada, el sector privado mide riesgos regulatorios que no puede cuantificar y la banca pide preventas que el mercado de alquiler, intervenido, no garantiza.
Es una patata caliente que pasa de mano en mano. El Estado la pasa a las comunidades autónomas, que tienen la competencia en urbanismo y vivienda. Las comunidades la pasan a los ayuntamientos, que otorgan licencias con plazos que en muchos municipios superan el año. Los ayuntamientos la devuelven al Estado reclamando financiación. Y en el último eslabón, quien tiene que poner capital, asumir el riesgo y firmar el contrato de obra, el promotor, es tratado en el discurso público como parte del problema.
El diagnóstico mayoritario es claro. El Banco de España estima un déficit acumulado de unas 755.000 viviendas desde 2021, que podría crecer en otras 300.000 entre 2026 y 2028 y superar así el millón. BBVA Research calcula que la vivienda nueva solo cubrirá el 47% de los hogares creados entre 2021 y 2027.
Promesas sin palanca: suelo y fiscalidad
Seamos justos: no se puede decir que no se haya hecho nada. Hay más vivienda protegida iniciada que hace cinco años, gracias sobre todo a los fondos Next Generation, y existe una Ley por el derecho a la vivienda desde 2023. El problema es de dirección del esfuerzo: casi toda la energía política ha ido a regular la demanda y el alquiler existente, y muy poca a remover los obstáculos que impiden producir vivienda nueva.
El caso más ilustrativo es la reforma de la Ley del Suelo, cuyo objetivo era evitar que un planeamiento urbanístico se anule entero por un defecto formal tras ocho o doce años de tramitación. El Gobierno la retiró en mayo de 2024 por falta de apoyos; en febrero de 2025 el Congreso rechazó tramitarla, con el voto en contra de fuerzas tan dispares como PP, Sumar, Junts, ERC y Podemos. Hoy, 28 de septiembre de 2026, el último borrador del decreto de vivienda que el Gobierno quiere aprobar mañana la deja fuera, mientras en la Comisión de Vivienda se tramita una propuesta del PP con un contenido parecido. El fracaso es transversal: nadie ha querido pagar el coste político de aprobar lo que casi todos reconocen necesario.
| Palanca | Quién la controla | Qué se ha hecho | Lectura |
|---|---|---|---|
| Seguridad jurídica del planeamiento | Estado (legislación básica) | Bloqueada desde 2024 en dos intentos | Sin ella, el suelo finalista sigue siendo el cuello de botella. |
| Liberación y gestión de suelo | Comunidades y ayuntamientos | Parcial: suelo público cedido en derecho de superficie en algunas regiones | Operaciones de gran escala, pensadas para grandes operadores. |
| IVA de la vivienda nueva (10%) | Estado | Sin cambios | Es el impuesto que grava directamente la producción. |
| AJD en obra nueva y división horizontal | Comunidades | Sin cambios relevantes con carácter general | Coste que se paga antes de vender una sola vivienda. |
| ITP en segunda mano | Comunidades | Rebajas para jóvenes, familias numerosas y zonas rurales en casi todas; tipo general bajado en algunas | Ayuda al comprador, pero no crea ni una vivienda nueva. |
| IS de sociedades de alquiler de vivienda | Estado | Recortada: bonificación del 85% al 40% desde 2022 | Menos incentivo para producir vivienda destinada al alquiler. |
| ITP en la compra para rehabilitar y revender | Comunidades (Cataluña) | Penalizada: supresión de la bonificación del 70% (DL 5/2025) | Encarece justo la operación que recicla el parque existente. |
| Plazos de licencia | Ayuntamientos | Desigual: declaración responsable y entidades colaboradoras en algunas regiones | El tiempo es coste financiero directo. |
La rebaja del ITP no es tan excepcional como a veces se afirma: la mayoría de comunidades aplica tipos reducidos para menores de 35 años en primera vivienda, y algunas como Madrid o Andalucía han bajado el tipo general. Pero el ITP grava la compraventa de vivienda usada. Rebajarlo mejora la accesibilidad del comprador, incluso puede empujar precios al alza en un mercado sin oferta, y no añade una sola vivienda al parque. Los impuestos que tocan la producción, IVA y AJD de la obra nueva, siguen donde estaban.
La inflación mixta: sobrecostes de obra e impuestos sobre quien produce
A la falta de palancas se suma un factor que el debate público suele omitir: producir vivienda es hoy mucho más caro que hace cinco años. Los costes directos de edificación residencial subieron un 19% en 2021 y un 12,7% en 2022, y 2025 cerró con otro +5,46% según el índice de ACR, empujado ya no por los materiales sino por la escasez de mano de obra. Solo esos tres ejercicios suman más de un 40% acumulado. El índice de costes del Banco de España marcó en abril de 2026 su máximo histórico.
Ese sobrecoste tiene dos efectos. En obra nueva se traslada directamente al precio final: con el suelo y los impuestos dados, el promotor solo puede cerrar la operación vendiendo más caro. En rehabilitación para venta, la operación que históricamente reciclaba el parque existente, el efecto es aún peor, porque el precio de salida lo marca el mercado de segunda mano de la zona y el margen se estrecha hasta desaparecer en muchos inmuebles.
Y en Cataluña, justo en ese segmento, la fiscalidad se ha endurecido. El Decreto ley 5/2025 suprimió desde el 27 de marzo de 2025 la bonificación del 70% del ITP para empresas inmobiliarias que adquirían vivienda para rehabilitarla y revenderla en un plazo de tres años. Con el tipo general del 10%, esa compra tributaba de forma efectiva en torno al 3%. Hoy tributa por la escala general, que desde junio de 2025 va del 10% al 13%.
| Ejemplo ilustrativo · Piso de 250.000€ para reformar y vender | Antes | Hoy | Diferencia |
|---|---|---|---|
| ITP en la compra (Cataluña) | 7.500€ 10% con bonificación del 70% | 25.000€ 10%, sin bonificación | +17.500€ |
| Reforma integral | 42.500€ coste 2020 | ≈60.000€ con +41% de costes | ≈+17.500€ |
| Sobrecoste total de la operación | ≈+35.000€ |
Cálculo de Lous Control con valores redondeados. No incluye financiación, honorarios ni el resto de tributos de la operación.
Unos 35.000€ más por vivienda que el revendedor solo puede trasladar al comprador final o absorber renunciando a la operación. En la mayoría de casos no se hace: el piso se vende sin reformar o sigue vacío.
Sobrecostes de obra más impuestos sobre quien produce o rehabilita dan inflación por los dos lados. La promoción privada pierde el incentivo para producir o reciclar vivienda, y la pública sigue siendo residual frente a la necesidad. Entre las dos queda el comprador final, sin oferta nueva, sin producto rehabilitado a precio razonable y pagando en el precio los costes y los impuestos de toda la cadena.
El promotor que desapareció
La crisis de 2008 no solo destruyó volumen: destruyó un tipo de agente. Antes de 2007 el tejido promotor español estaba formado en gran parte por pequeñas y medianas empresas locales que compraban un solar entre medianeras, rehabilitaban un edificio o levantaban doce viviendas en el casco de una ciudad media. No hacían titulares, pero hacían ciudad donde la vivienda se necesita: en el suelo urbano consolidado, junto al transporte y los servicios.
Ese promotor ha sido expulsado por cuatro fuerzas que actúan a la vez:
| Barrera | Efecto sobre el pequeño y mediano promotor |
|---|---|
| Financiación | La banca apenas financia suelo y exige preventas superiores al 50% para la obra. La deuda privada cubre el hueco, pero a un coste que solo soportan márgenes altos. |
| Plazos | Un año o más de licencia implica pagar intereses, equipo y estructura sin ingresos. Un gran grupo lo absorbe; una empresa de cinco personas, no. |
| Normativa acumulada | Exigencias técnicas, energéticas y reservas obligatorias de vivienda protegida en suelo urbano consolidado que, en solares pequeños, rompen la viabilidad en lugar de generar vivienda asequible. |
| Riesgo regulatorio | Cambios de reglas a mitad de proyecto (alquiler, usos, tributos) que el pequeño operador no puede diversificar. |
El resultado es un mercado polarizado: grandes promotoras cotizadas y fondos que desarrollan ámbitos de expansión o Build to Rent, y un vacío en la escala intermedia. Las grandes operaciones son necesarias, pero no rehabilitan el edificio vacío del centro de Terrassa, Sabadell o Manresa. La vivienda que falta en las zonas tensionadas no se resuelve solo con nuevos desarrollos en la periferia; exige operadores ágiles en suelo urbano, que son precisamente los que hemos dejado caer.
Lo que dicen quienes discrepan
Un análisis honesto tiene que recoger las objeciones a esta tesis, porque algunas son serias.
| Objeción | Qué hay de cierto | Nuestra lectura |
|---|---|---|
| "No hay tanto déficit" | Investigadores de la UPC sostienen que el cálculo del Banco de España ignora el superávit acumulado antes de 2021 y el parque vacío. | El stock existe, pero está donde no está la demanda. Vivienda vacía en la España interior no resuelve el alquiler en el área metropolitana. |
| "El problema es la demanda especulativa" | La compra por inversores y el uso turístico presionan precios en zonas concretas. | Regularlo puede ser razonable, pero redistribuye escasez; no la elimina. |
| "La vivienda protegida ya está repuntando" | Es cierto: el 20% de los inicios del último año eran protegidos y las terminadas crecen a doble dígito. | Se parte de mínimos históricos y con fondos europeos temporales. La cuestión es si es sostenible después de 2026. |
| "Más construcción es volver a 2007" | Un exceso de crédito y suelo especulativo fue el origen de la burbuja. | Hoy el endeudamiento de los hogares es históricamente bajo y los precios suben por escasez, no por crédito fácil. Construir 200.000 viviendas no es construir 650.000. |
Escenarios 2026–2028
Con una creación de hogares estimada en torno a 220.000 al año y una producción actual de unas 160.000 (BBVA Research), el margen de maniobra es estrecho. Los escenarios siguientes son hipótesis de trabajo de Lous Control, no previsiones oficiales.
| Escenario | Hipótesis | Producción anual | Efecto sobre el déficit |
|---|---|---|---|
| Optimista | Reforma del suelo aprobada, régimen SOCIPRO (IS bonificado con reinversión obligatoria), plazos de licencia acotados | 210.000–230.000 | Se deja de acumular déficit hacia 2028; el stock pendiente sigue ahí |
| Realista | Continuidad: decretos centrados en alquiler y desahucios, repunte moderado de protegida | 150.000–170.000 | Déficit crece unas 50.000–70.000 viviendas al año |
| Pesimista | Fin de los fondos europeos, más intervención sin contrapartida en oferta, salida de capital | 120.000–140.000 | El déficit supera con holgura el millón y los precios siguen desacoplados de la renta |
SOCIPRO: una SOCIMI al revés para premiar a quien produce, no a quien tiene
España ya demostró que un régimen fiscal bien diseñado mueve capital hacia la vivienda. En 2009 creó las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario): tributan al 0% en el Impuesto sobre Sociedades a cambio de repartir al menos el 80% del beneficio del alquiler. El resultado fue una ola de capital institucional, pero hacia la tenencia de activos, no hacia su producción. Con capital mínimo de 5 millones de euros, además, es un régimen pensado para grandes operadores.
El otro régimen que sí incentivaba la vivienda en alquiler, el de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (art. 48-49 LIS), vio reducida su bonificación del 85% al 40% en 2022. Otra palanca de la oferta que retrocede.
¿Qué es «precio limitado»? Un precio máximo de venta o alquiler por m², fijado por zona, por debajo del mercado libre pero por encima del módulo de la vivienda protegida. Es un escalón intermedio: el Estado renuncia a parte del Impuesto sobre Sociedades a cambio de una vivienda más asequible que la libre, sin exigir el precio VPO que hoy hace inviable la operación privada.
| Tipo de vivienda | Precio | Quién la produce hoy |
|---|---|---|
| Protegida (VPO) | Módulo oficial, muy por debajo del mercado | Casi solo el sector público; al privado no le salen los números |
| Precio limitado (SOCIPRO) | Tope por zona, por debajo del mercado y por encima del módulo VPO | El promotor privado, gracias a la bonificación fiscal |
| Libre | Mercado | El sector privado, pero el comprador medio no llega |
| Elemento | SOCIMI (vigente) | SOCIPRO (propuesta) |
|---|---|---|
| Qué premia | Tener y alquilar inmuebles | Construir o rehabilitar vivienda y ponerla en el mercado a precio limitado |
| Ventaja en IS | Tipo 0% | Bonificación elevada de la cuota sobre el beneficio de cada vivienda entregada a precio limitado |
| Contrapartida | Repartir al menos el 80% del beneficio del alquiler | Reinvertir el beneficio bonificado en nueva promoción o rehabilitación en un plazo de tres años |
| Acceso | Capital mínimo de 5 millones y cotización | Sin capital mínimo ni cotización: abierto al pequeño y mediano promotor |
| Cuándo se aplica | Cada ejercicio | Solo con la vivienda terminada y entregada (licencia de primera ocupación) |
| Si no se cumple | Pérdida del régimen | Devolución de la cuota bonificada con intereses de demora |
El diseño resuelve tres problemas de una vez. No cuesta nada si no se construye, porque la bonificación nace con la entrega de la vivienda. Convierte el beneficio en más producción, porque la obligación de reinvertir hace rotar el capital hacia la siguiente promoción. Y devuelve al mercado al promotor local, porque sin capital mínimo el incentivo llega a quien rehabilita el edificio del centro, no solo a los fondos.
Tampoco es un invento: España ya tuvo una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades, que desapareció con la reforma de 2014. La propuesta la recupera, pero ligada a un objetivo concreto: vivienda nueva a precio limitado.
| Ejemplo ilustrativo · Vivienda de 250.000€, margen del 15% | Importe |
|---|---|
| IS del promotor (25% sobre 37.500€ de beneficio) | 9.375€ |
| IVA que recauda el Estado en la venta (10%) | 25.000€ |
| Lectura | Bonificar 9.375€ de IS para recaudar 25.000€ de IVA de una vivienda que, sin incentivo, no se construiría |
Cálculo de Lous Control. Margen y precio hipotéticos. No incluye AJD, IRPF ni cotizaciones generadas por la obra, que también se recaudan.
El régimen fiscal funciona mejor con tres condiciones de base: seguridad jurídica del planeamiento (nulidad parcial y subsanación de defectos formales), plazos de licencia vinculantes con declaración responsable como regla general y, en Cataluña, recuperar la bonificación del ITP para la rehabilitación con venta a precio limitado.
Nota: la SOCIPRO es un planteamiento de política fiscal de Lous Control, no una norma vigente. Su diseño concreto (porcentaje de bonificación, precio máximo por zona) tendría que calibrarse y ser compatible con la normativa europea de ayudas de Estado.
La vivienda se ha convertido en el tema político por excelencia precisamente porque permite anunciar mucho sin ejecutar casi nada. Cada nuevo plan con una cifra redonda de viviendas compra tiempo, y mientras tanto la producción real sigue anclada en un tercio de lo que el país construía durante cuarenta años. A la vez, los sobrecostes de obra y los impuestos sobre quien produce o rehabilita se trasladan al precio, en un escenario inflacionario mixto que deja al comprador final sin alternativa.
La salida no está en elegir entre Estado y mercado, sino en volver a hacer viable construir: suelo con seguridad jurídica, fiscalidad sobre la producción y un marco en el que el pequeño y mediano promotor, el que rehabilita y completa la ciudad existente, pueda volver a asumir riesgo razonable. Hasta que eso ocurra, la vivienda seguirá siendo una patata caliente que todos se pasan y nadie construye.
- Fundación BBVA, Estadísticas Históricas de España, y Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: serie de construcción de vivienda 1960–2025.
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: estadística de vivienda protegida (4T 2024–3T 2025), diciembre de 2025.
- Banco de España: intervención de la subgobernadora en el Forbes Economic Summit, 23 de septiembre de 2026.
- BBVA Research: estimaciones de creación de hogares y producción de vivienda 2021–2027, julio de 2026.
- Congreso de los Diputados: votación de toma en consideración de la reforma de la Ley de Suelo, 25 de febrero de 2025.
- Arellano, B. y Roca, J. (UPC): Cinco tesis sobre la política de vivienda en España.
- ACR: Índice de Costes Directos de Construcción de edificación residencial, cierre 2025 (febrero de 2026).
- Banco de España: índice de costes de construcción, abril de 2026.
- Generalitat de Catalunya: Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria (supresión de la bonificación del 70% del ITP y nueva escala progresiva).
- Normativa autonómica del ITP vigente en 2026.
- Ley 11/2009, de 26 de octubre, reguladora de las SOCIMI, y Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (art. 48-49, entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda).
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.
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