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Empresa familiar · ISD

Verificador y calculadora de la reducción del 95% en sucesiones y donaciones

Comprueba si la transmisión de las participaciones de tu sociedad cumple los requisitos de la reducción del 95 % en el Impost sobre Successions i Donacions de Cataluña, calcula la reducción efectiva sobre la base imponible y obtén un plan de acción para los requisitos no cumplidos. Conforme al Decret legislatiu 1/2024 (Llibre sisè del Codi tributari de Catalunya).

01 Tipo de transmisión
El art. 631-12 Decret legislatiu 1/2024 admite cónyuge, pareja estable, descendientes, ascendientes y colaterales hasta tercer grado (consanguinidad, afinidad o adopción). Grupo IV queda excluido. Existe régimen alternativo (arts. 631-15/16) para no familiares con vínculos laborales o profesionales con la entidad: antigüedad ≥10 años y funciones de responsabilidad ≥5 años.
02 Actividad de la sociedad
Las sociedades meramente patrimoniales no tienen derecho a la reducción. Las sociedades laborales tienen una reducción del 97 % en lugar del 95 % (art. 631-10.2 Decret legislatiu 1/2024).
Requisito: persona empleada con contrato laboral, jornada completa, en régimen general SS dedicada a la ordenación de la actividad. Avisos críticos: (i) NO sirve subcontratar a un administrador de fincas externo: la jurisprudencia ha denegado la actividad económica en estos casos porque la "ordenación" se desplaza fuera de la sociedad; (ii) el empleado debe acreditar funciones reales, no decorativas; (iii) familiar contratado: válido si las condiciones son de mercado y la dedicación es real; (iv) recomendable mantener la estructura mínimo 12 meses (idealmente 2-3 años) antes de la transmisión.
100 %
Fórmula legal (art. 631-11.2 Decret legislatiu 1/2024 y art. 41 Llei 19/2010): la reducción se aplica sobre la proporción entre activos necesarios para la actividad − deudas afectas y patrimonio neto de la entidad. Tesorería ociosa, inmuebles para uso personal e inversiones financieras especulativas no son activos necesarios. La determinación precisa requiere análisis contable.
03 Participación y dirección
Mínimos exigidos por art. 631-11.1.b Decret legislatiu 1/2024: 5 % individual o 20 % conjunta con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado (consanguinidad, afinidad o adopción). El régimen catalán es más amplio que el estatal del IP (que computa con colaterales 2º grado), lo que puede permitir alcanzar el umbral en estructuras familiares más extensas.
Cómputo según art. 631-11.1.c (vinculado al art. 4.Ocho.Dos.c LIP):
Sí computan en el denominador: rendimientos del trabajo personal (sueldos, pensiones de jubilación, invalidez o viudedad, prestaciones), rendimientos de actividades económicas (autónomo) y la propia remuneración por dirección.
NO computan: rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, fondos), rendimientos del capital inmobiliario (alquileres no afectos), ganancias y pérdidas patrimoniales (plusvalías).
Aviso crítico: una pensión sustancial puede romper el ratio del 50 % aunque el sueldo de dirección sea adecuado. Es uno de los errores más frecuentes en empresas familiares con administradores jubilados.
04 Compromisos posteriores y valoración
Plazo de mantenimiento en Cataluña: 5 años (art. 631-13 Decret legislatiu 1/2024 y art. 40 Llei 19/2010). Atención: el régimen estatal exige 10 años, pero Cataluña reduce el plazo. El incumplimiento provoca la pérdida de la reducción y obliga a regularizar la cuota más intereses de demora.
La valoración debe corresponder al valor real de mercado en la fecha del devengo. Para inmuebles dentro del balance se admiten: valor de referencia catastral (Ley 11/2021), multiplicador del valor catastral (coeficientes oficiales publicados por la ATC para Cataluña), tasación oficial homologada (TINSA, Sociedad de Tasación, etc.) o valor de mercado contrastado. Hacienda puede comprobar y rectificar si considera infravaloración.
06 Validación avanzada (opcional)
Permite comprobar si las pensiones u otros ingresos rompen el ratio del 50 %, y si la estructura de un arrendamiento es económicamente viable.
Verificación numérica del ratio 50 %
Las pensiones SÍ son rendimientos del trabajo y computan en el denominador.
Sueldos en otras empresas, prestaciones, indemnizaciones del trabajo.
Como autónomo, profesional liberal, etc. NO incluye dividendos, intereses ni alquileres.
Ratio calculado:
Estado: Pulsa Calcular para verificar
Viabilidad económica del arrendamiento
Para evaluar si la estructura con empleado a jornada completa es económicamente sostenible.
Análisis: Pulsa Calcular para verificar
Análisis estratégico fiscal completo (3 escenarios)
Punto crítico para clientes: el ISD se calcula sobre valor de mercado actual, no sobre valor contable. En sociedades patrimoniales antiguas con inmuebles adquiridos hace décadas, esa diferencia puede multiplicar la factura fiscal por 5x o 10x si no se cumplen los requisitos del 95 %.
El valor contable es informativo: para enfrentar el cliente con la realidad de la diferencia. Hacienda calcula sobre valor de mercado.
Determina el coeficiente multiplicador (1,0 hasta 500.000 €; 1,1 hasta 2 M; 1,15 hasta 4 M; 1,2 por encima). Solo aplica a grupos I y II.
Para calcular el coste total de mantener la estructura (empleado a jornada completa + estructura). Útil para evaluar si la planificación fiscal compensa frente al coste anual de mantenimiento. Por defecto, 10 años.
El cónyuge/pareja estable disfruta del 99 % de bonificación de cuota siempre, incluso aplicando empresa familiar.
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